Declaración de Renta Personas Jurídicas 2026: plazos y cuotas

Los plazos para la declaración de renta de personas jurídicas 2026 ya están definidos. Para las empresas que no son grandes contribuyentes, la primera cuota vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda entre el 9 y el 23 de julio. Si tu empresa está clasificada como gran contribuyente, la primera cuota venció en febrero y la declaración formal con segunda cuota arranca el 13 de abril. Todo según el último dígito del NIT.

Tiempo de lectura: 12 minutos


Contenido

  1. Qué cambia en la declaración de renta 2026
  2. Plazos para demás personas jurídicas
  3. Plazos para grandes contribuyentes
  4. Tarifa y cálculo del impuesto
  5. Cómo preparar la declaración
  6. Sanciones por incumplimiento
  7. Impacto del Decreto 0240 de 2026
  8. Preguntas frecuentes
  9. Conclusión

Qué cambia en la declaración de renta de personas jurídicas en 2026

La declaración de renta personas jurídicas 2026 corresponde al año gravable 2025. Los plazos fueron establecidos por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 y confirmados por la DIAN en su Comunicado de Prensa No. 128 del 26 de diciembre de 2025. No hubo modificaciones de último momento al calendario de renta, aunque sí hay novedades fiscales que impactan la liquidación.

Los cambios principales que todo contador debe tener presente:

  • La UVT aplicable en 2026 subió a $52.374, lo que modifica todos los topes y umbrales expresados en esta unidad.
  • La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas se mantiene en el 35% sobre la renta líquida gravable.
  • El Decreto 0240 de 2026 introdujo medidas de emergencia que crean nuevas obligaciones paralelas (normalización tributaria, ampliación del impuesto al patrimonio) pero no modifican los plazos de la declaración de renta ordinaria.
  • El calendario sigue el esquema de días hábiles que se viene aplicando desde 2024, donde los vencimientos se fijan entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes correspondiente.

La estructura de pago sigue siendo de dos cuotas para las demás personas jurídicas y de tres cuotas para grandes contribuyentes, siempre determinadas por el último dígito del NIT sin incluir el dígito de verificación.


Cuáles son los plazos de renta 2026 para las demás personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no estén calificados como grandes contribuyentes deben presentar la declaración de renta del año gravable 2025 y pagar el impuesto en dos cuotas iguales. La primera cuota incluye la presentación de la declaración y el pago; la segunda es solo pago.

Primera cuota: presentación y pago (mayo 2026)

| Último dígito del NIT | Fecha límite | |---|---| | 1 | 12 de mayo de 2026 | | 2 | 13 de mayo de 2026 | | 3 | 14 de mayo de 2026 | | 4 | 15 de mayo de 2026 | | 5 | 19 de mayo de 2026 | | 6 | 20 de mayo de 2026 | | 7 | 21 de mayo de 2026 | | 8 | 22 de mayo de 2026 | | 9 | 25 de mayo de 2026 | | 0 | 26 de mayo de 2026 |

Segunda cuota: pago (julio 2026)

| Último dígito del NIT | Fecha límite | |---|---| | 1 | 9 de julio de 2026 | | 2 | 10 de julio de 2026 | | 3 | 13 de julio de 2026 | | 4 | 14 de julio de 2026 | | 5 | 15 de julio de 2026 | | 6 | 16 de julio de 2026 | | 7 | 17 de julio de 2026 | | 8 | 21 de julio de 2026 | | 9 | 22 de julio de 2026 | | 0 | 23 de julio de 2026 |

Cada cuota equivale al 50% del valor total del impuesto. Si el saldo a pagar es cero o genera un saldo a favor, la declaración se presenta igualmente dentro de los plazos de la primera cuota.

Quiénes entran en esta categoría

  • Sociedades por acciones simplificadas (SAS)
  • Sociedades anónimas, limitadas, en comandita y demás formas societarias
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Cooperativas y demás entidades del sector solidario (Régimen Tributario Especial)
  • Entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial
  • Cualquier persona jurídica que no figure en la Resolución de grandes contribuyentes vigente

Si tu empresa fue calificada como gran contribuyente por la DIAN, los plazos son distintos. Consulta la sección siguiente.


Cuáles son los plazos de renta 2026 para grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes — tanto personas naturales como jurídicas calificadas por la DIAN — declaran y pagan el impuesto sobre la renta del año gravable 2025 en tres cuotas. La presentación formal de la declaración se hace junto con la segunda cuota, no con la primera. Esto es un detalle que genera confusión cada año.

Primera cuota: pago anticipado (febrero 2026)

| Último dígito del NIT | Fecha límite | |---|---| | 1 | 10 de febrero de 2026 | | 2 | 11 de febrero de 2026 | | 3 | 12 de febrero de 2026 | | 4 | 13 de febrero de 2026 | | 5 | 16 de febrero de 2026 | | 6 | 17 de febrero de 2026 | | 7 | 18 de febrero de 2026 | | 8 | 19 de febrero de 2026 | | 9 | 20 de febrero de 2026 | | 0 | 23 de febrero de 2026 |

La primera cuota es un pago anticipado que se calcula con base en el impuesto neto de renta del año gravable anterior (2024). No se presenta declaración en esta etapa.

Segunda cuota: presentación de declaración y pago (abril 2026)

| Último dígito del NIT | Fecha límite | |---|---| | 1 | 13 de abril de 2026 | | 2 | 14 de abril de 2026 | | 3 | 15 de abril de 2026 | | 4 | 16 de abril de 2026 | | 5 | 17 de abril de 2026 | | 6 | 20 de abril de 2026 | | 7 | 21 de abril de 2026 | | 8 | 22 de abril de 2026 | | 9 | 23 de abril de 2026 | | 0 | 24 de abril de 2026 |

En esta cuota se presenta la declaración formal y se paga el segundo tercio del impuesto. Si el impuesto real resulta menor que el anticipo pagado en febrero, se ajusta aquí.

Tercera cuota: pago final (junio 2026)

| Último dígito del NIT | Fecha límite | |---|---| | 1 | 10 de junio de 2026 | | 2 | 11 de junio de 2026 | | 3 | 12 de junio de 2026 | | 4 | 15 de junio de 2026 | | 5 | 16 de junio de 2026 | | 6 | 17 de junio de 2026 | | 7 | 18 de junio de 2026 | | 8 | 19 de junio de 2026 | | 9 | 22 de junio de 2026 | | 0 | 24 de junio de 2026 |

Lo que los contadores experimentados revisan primero

Un contador tributarista de Bogotá con más de 20 años asesorando grandes contribuyentes lo expresa claramente: "El error más frecuente que veo es calcular la primera cuota de febrero sobre la base equivocada. El recibo de pago se calcula con el impuesto neto de renta del año gravable 2024, no del 2025. Cuando en abril se presenta la declaración real, las diferencias pueden ser significativas y hay que ajustar."

Otro punto que genera tropiezos: la Resolución que define quiénes son grandes contribuyentes se actualiza. Si tu cliente fue calificado recientemente, tiene obligaciones nuevas. Si salió de la lista, pasa al calendario de demás personas jurídicas. Siempre hay que verificar la resolución vigente al inicio del año.


Cuál es la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas en 2026

La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en Colombia es del 35% sobre la renta líquida gravable para el año gravable 2025 (que se declara en 2026). Esta tarifa aplica a la mayoría de las sociedades nacionales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras.

Tarifas diferenciadas

No todas las personas jurídicas pagan el 35%. Existen tarifas especiales según el tipo de contribuyente:

  • Régimen Tributario Especial (cooperativas, fundaciones, etc.): 20% sobre el beneficio neto o excedente.
  • Usuarios de zona franca (parte general): 20%.
  • Usuarios de zona franca (parte especial): 20%.
  • Instituciones financieras con renta gravable superior a 120.000 UVT: sobretasa de 5 puntos (tarifa efectiva del 40%).
  • Empresas del sector minero-energético: puntos adicionales según la renta.
  • Hoteles nuevos o remodelados (Ley 2068 de 2020): 15% durante los primeros 10 años.

UVT 2026 y su impacto en los cálculos

El valor de la UVT para 2026 quedó fijado en $52.374 mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025. Esto afecta directamente:

  • La sanción mínima por extemporaneidad: 10 UVT = $523.740
  • Los topes para determinar obligaciones de precios de transferencia
  • Los umbrales de renta presuntiva y otros cálculos tributarios
  • Los límites para deducciones y beneficios fiscales expresados en UVT

Cómo preparar la declaración de renta de tu empresa paso a paso

La preparación ordenada de la declaración de renta evita sanciones, errores costosos y la presión de última hora. Como contador que maneja múltiples clientes, esta es una ruta que ha funcionado en la práctica para temporadas anteriores.

1. Verificar la clasificación del contribuyente

Antes que nada, confirma si la empresa es gran contribuyente o no. Revisa la resolución de grandes contribuyentes vigente y verifica el RUT actualizado. La clasificación determina el calendario completo.

2. Conciliar la contabilidad con las cifras fiscales

La declaración de renta parte de la contabilidad bajo NIIF, pero las cifras fiscales pueden diferir. Las principales partidas de conciliación suelen ser:

  • Depreciaciones fiscales vs. contables
  • Provisiones y deterioros no deducibles
  • Diferencias en cambio no realizadas
  • Ingresos y gastos que tienen tratamiento distinto para efectos tributarios

3. Calcular la renta líquida gravable

Parte de los ingresos brutos fiscales, resta costos y deducciones permitidas, aplica rentas exentas si procede, y determina la renta líquida gravable. Para personas jurídicas, hay que tener presente la renta presuntiva (3,5% del patrimonio líquido del año anterior) y comparar con la renta ordinaria.

4. Verificar retenciones y anticipos

Cruza las retenciones en la fuente que le practicaron a la empresa durante 2025 con los certificados de retención. También incluye el anticipo de renta pagado el año anterior. Estos valores descuentan del impuesto total.

5. Liquidar el impuesto y las cuotas

Aplica la tarifa correspondiente (35% general o la tarifa especial según el caso) y distribuye el valor entre las cuotas: dos iguales para demás personas jurídicas, tres para grandes contribuyentes.

6. Revisar el formulario 110 y presentar

El formulario 110 es la declaración de renta para personas jurídicas. Se presenta electrónicamente a través de la plataforma de la DIAN. Asegúrate de que los certificados digitales estén vigentes y de que el representante legal tenga firma electrónica activa.

Errores que se repiten cada año

Después de varias temporadas de renta, estos son los errores que más generan sanciones y correcciones:

  • Declarar con el formulario equivocado (el 110 es para jurídicas, el 210 para naturales)
  • No incluir todos los ingresos por rendimientos financieros
  • Omitir inversiones en el exterior o activos fuera de Colombia
  • Calcular mal el anticipo de renta para el año siguiente
  • Dejar vencer el certificado digital y no poder firmar la declaración a tiempo

Cada situación tributaria tiene particularidades. Esta guía es informativa y no reemplaza el análisis profesional caso a caso.


Qué sanciones aplican si no se declara a tiempo

Las sanciones por incumplimiento en la declaración de renta de personas jurídicas son acumulativas y pueden alcanzar cifras significativas. La DIAN no necesita que pase mucho tiempo para que las multas crezcan.

Sanción por extemporaneidad

Si la empresa presenta la declaración después de la fecha límite, la sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Esta sanción se acumula hasta un máximo del 100% del impuesto adeudado. La sanción mínima en 2026 es de $523.740 (10 UVT).

Sanción por no declarar

Si la empresa simplemente no presenta la declaración, la DIAN puede imponer una sanción equivalente al 20% de los ingresos brutos del período, o al 20% de las consignaciones bancarias del año, lo que sea mayor. Es la sanción más alta del sistema tributario colombiano y puede superar con creces el valor del impuesto mismo.

Intereses de mora

Sobre el impuesto no pagado se generan intereses moratorios a la tasa de interés vigente certificada por la Superintendencia Financiera. Actualmente esta tasa es significativamente superior al 4,5% anual que ofrece el alivio del Decreto 0240.

Consecuencias adicionales

  • Inhabilitación para contratar con el Estado
  • Reportes negativos en centrales de riesgo
  • Posible apertura de proceso penal por evasión en casos graves
  • Imposibilidad de acceder a certificados de paz y salvo tributarios

Cómo afecta el Decreto 0240 de 2026 a la renta de personas jurídicas

El Decreto 0240 de 2026 no modifica los plazos de la declaración de renta ordinaria, pero sí crea obligaciones y oportunidades paralelas que todo contador debe tener en el radar.

Oportunidad: alivios para morosos

Las empresas con declaraciones de renta pendientes de años anteriores (con corte al 31 de diciembre de 2025) pueden acogerse al alivio tributario y pagar solo el 15% de las sanciones con intereses reducidos al 4,5% anual. El plazo venció el 30 de abril de 2026.

Nueva obligación: impuesto al patrimonio ampliado

El decreto extendió el impuesto al patrimonio a sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000). Fecha de causación: 31 de marzo de 2026.

Normalización tributaria

Las personas jurídicas con activos omitidos o pasivos inexistentes pueden normalizar su situación pagando el 19% antes del 31 de julio de 2026. Esta declaración es independiente de la renta ordinaria.

Efecto práctico en la temporada de renta

Varios contadores reportan que la carga de trabajo del Decreto 0240 se ha superpuesto con la preparación de las declaraciones de renta ordinarias. En la práctica, esto significa que las firmas de contabilidad están manejando simultáneamente los alivios tributarios (plazo abril), la renta de grandes contribuyentes (abril-junio) y la renta de demás personas jurídicas (mayo-julio). La planificación del calendario de trabajo es más crítica que nunca.


Preguntas frecuentes

Cuándo vence la declaración de renta de personas jurídicas 2026

La declaración de renta del año gravable 2025 para personas jurídicas que no son grandes contribuyentes vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes presentan la declaración entre el 13 y el 24 de abril de 2026 (segunda cuota), aunque la primera cuota de pago anticipado venció en febrero.

Cuántas cuotas tiene la renta de personas jurídicas en 2026

Las demás personas jurídicas pagan en dos cuotas iguales (mayo y julio). Los grandes contribuyentes pagan en tres cuotas (febrero, abril y junio). La distribución porcentual es 50-50 para las primeras y en tercios para los segundos.

Qué pasa si el último día de vencimiento cae en festivo

Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. El calendario DIAN 2026 ya tiene esto contemplado en las fechas publicadas, que fueron calculadas en días hábiles según el Decreto 2229 de 2023.

Cuál es la base legal del calendario de renta 2026

Los plazos están establecidos en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, que fijó los calendarios tributarios a partir de 2024 en adelante usando el esquema de días hábiles. La DIAN confirmó las fechas específicas en su Comunicado de Prensa No. 128 de diciembre de 2025 y publicó el calendario oficial descargable en su página web.

Qué formulario se usa para declarar renta de personas jurídicas

El formulario es el 110 (Declaración de Renta y Complementario para Personas Jurídicas y Asimiladas, Contribuyentes del Régimen Tributario Especial y Contribuyentes del IVA del Régimen Común). Se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de la plataforma de servicios en línea de la DIAN.


Conclusión

El calendario de la declaración de renta personas jurídicas 2026 no tiene sorpresas en cuanto a estructura: dos cuotas para las demás empresas (mayo y julio) y tres cuotas para grandes contribuyentes (febrero, abril y junio). Lo que sí cambia es el contexto. La UVT en $52.374, las medidas del Decreto 0240 y la carga de trabajo acumulada hacen que esta temporada requiera más planificación que años anteriores.

Lo urgente ahora es claro. Si tu empresa o la de tu cliente es gran contribuyente, la segunda cuota con declaración vence en abril. Si no es gran contribuyente, tienes hasta mayo para la primera cuota, pero la preparación debe empezar ya. Concilia cifras contables y fiscales, verifica retenciones, actualiza el RUT y revisa que los certificados digitales estén al día.

No hay excusa para llegar tarde a un plazo que se conoce desde diciembre de 2025. Las sanciones por extemporaneidad se acumulan rápido y la DIAN no otorga prórrogas individuales.

La información de este artículo se basa en el Decreto 2229 de 2023, el Comunicado de Prensa No. 128 de la DIAN (diciembre 2025) y el calendario tributario oficial publicado en www.dian.gov.co. Consulta siempre con tu asesor fiscal para evaluar tu situación particular. Esta guía es informativa y no constituye asesoría tributaria profesional.


Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app — plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-03-19.

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