Colombia arrancó 2026 con el mayor sacudón tributario en años. La Ley de Financiamiento se hundió en el Congreso, el Gobierno respondió con decretos de emergencia, la Corte Constitucional suspendió las primeras medidas y una segunda emergencia revivió buena parte de los tributos. El resultado: un panorama fiscal que cambia mes a mes y que obliga a todo contador a mantenerse actualizado.
Este artículo recoge el estado actual de los cambios tributarios en Colombia para 2026, con énfasis en las medidas vigentes y las que penden de decisiones judiciales.
Tiempo de lectura: 12 minutos
Contenido
- Qué pasó con la Ley de Financiamiento
- Emergencia económica y decretos tributarios
- Impuesto al patrimonio
- Sobretasa al sector financiero
- IVA a licores y otros cambios en consumo
- Normalización tributaria
- Estado jurídico actual
- Acciones prácticas para contadores
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Qué pasó con la Ley de Financiamiento de 2025
La Ley de Financiamiento no fue aprobada por el Congreso. El proyecto buscaba recaudar aproximadamente $16,3 billones de pesos para cubrir el faltante del Presupuesto General de la Nación del año 2026, pero las diferencias políticas y los cuestionamientos sobre el alcance de las medidas terminaron por hundirlo.
Entre las propuestas que quedaron en el papel estaban una sobretasa de renta al sector financiero, un impuesto a la extracción de hidrocarburos y ajustes al IVA de combustibles fósiles. El rechazo legislativo dejó al Gobierno sin las herramientas fiscales previstas para financiar el presupuesto de 2026.
A finales de diciembre de 2025, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y a través de decretos legislativos implementó un paquete tributario con medidas similares a las que el Congreso había rechazado.
Por qué el Gobierno legisló por decreto en materia tributaria
La respuesta corta: porque acudió a las facultades extraordinarias del artículo 215 de la Constitución, que permite al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley durante un estado de excepción.
El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno expidió el Decreto 1390, declarando la emergencia económica y social en todo el territorio. Siete días después vino el Decreto Legislativo 1474 con las nuevas medidas tributarias: modificaciones al impuesto al patrimonio, sobretasa al sector financiero, IVA a licores, impuesto a apuestas en línea, impuesto a hidrocarburos y carbón, y normalización tributaria. El Ministerio de Hacienda estimó un recaudo de $11,1 billones de pesos.
La Corte Constitucional intervino. El 29 de enero de 2026, mediante Auto 084, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1390 y, como consecuencia, del Decreto 1474. La votación fue de seis magistrados contra dos. Las medidas tributarias quedaron en pausa mientras la Corte define la constitucionalidad de la emergencia.
La segunda emergencia
El 11 de febrero de 2026, el Gobierno expidió el Decreto 150, declarando una nueva emergencia focalizada en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, tras eventos hidrometeorológicos que dejaron más de 252.000 personas afectadas y más de 4.000 viviendas destruidas.
Al amparo de esta segunda declaratoria, el Gobierno expidió decretos legislativos que retomaron las medidas tributarias suspendidas:
- Decreto 173 de 2026: crea un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas.
- Decreto 0240 de 2026: establece alivios tributarios, normalización de activos omitidos, extensión del patrimonio a sucursales extranjeras e impuesto a apuestas en línea.
Este contexto normativo doble es lo que hace que el panorama tributario 2026 sea particularmente difícil de seguir.
Cómo cambió el impuesto al patrimonio para 2026
El cambio más significativo es la reducción del umbral mínimo patrimonial: pasó de 72.000 UVT a 40.000 UVT, lo que equivale a aproximadamente $2.094 millones de pesos para 2026. Esto significa que más personas naturales quedan obligadas a declarar y pagar el impuesto.
Tarifas marginales progresivas
La estructura de tarifas para personas naturales se amplió hasta el 5% en el tramo más alto:
| Rango patrimonial (UVT) | Tarifa marginal | |---|---| | 0 – 40.000 | 0% | | 40.000 – 70.000 | 0,5% | | 70.000 – 120.000 | 1,0% | | 120.000 – 200.000 | 1,5% | | 200.000 – 500.000 | 2,0% | | 500.000 – 1.000.000 | 2,5% | | 1.000.000 – 2.000.000 | 3,5% | | Más de 2.000.000 | 5,0% |
Es un impuesto marginal: la tarifa de cada tramo solo se aplica al exceso sobre el límite inferior. Así, un patrimonio de 50.000 UVT no paga 0,5% sobre todo; paga 0,5% solo sobre los 10.000 UVT que exceden el umbral de 40.000.
Exclusión de vivienda principal
Las personas naturales pueden excluir hasta 12.000 UVT del valor de su vivienda principal (aproximadamente $628 millones). Este beneficio solo aplica para una vivienda y no es acumulable con otros inmuebles.
Patrimonio de personas jurídicas
Con el Decreto 173 de 2026 se creó un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas. La tarifa general es del 0,5% para empresas cuyo patrimonio líquido supere los 200.000 UVT (cerca de $10.474 millones), mientras que para los sectores financiero y minero-energético la tarifa diferenciada es del 1,6%.
El Decreto 0240 extendió esta obligación a sucursales de sociedades extranjeras y establecimientos permanentes en Colombia, con fecha de causación al 31 de marzo de 2026.
En la práctica, como contador, lo primero que hay que hacer es recalcular qué clientes personas naturales caen ahora dentro del rango gravable y cuáles no estaban obligados antes con el umbral anterior de 72.000 UVT. En mi experiencia acompañando firmas contables, este tipo de cambio en umbrales genera un volumen importante de consultas de clientes que hasta ahora no habían tenido que pensar en patrimonio.
Qué implica la sobretasa del 15% al sector financiero
Las entidades del sector financiero tendrán una sobretasa de 15 puntos porcentuales sobre su impuesto de renta para el año gravable 2026. Esto eleva la tarifa nominal del sector del 35% general al 50%.
Para dimensionar: con la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277), el sector financiero ya pagaba una sobretasa del 5%, quedando en el 40%. El salto al 50% representa un aumento de 10 puntos adicionales en un solo año.
Qué significa esto para un contador que atiende entidades financieras
- La planeación tributaria de 2026 para bancos, aseguradoras, fiduciarias y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera necesita replantearse.
- El cálculo de autorretención a título de renta debe revisarse, porque la tarifa efectiva cambia.
- Los informes financieros bajo NIIF que incluyan provisión de impuesto de renta diferido deben ajustarse a la nueva tarifa.
Para empresas de otros sectores, la sobretasa no aplica directamente, pero puede tener efectos indirectos en el costo del crédito si las entidades financieras trasladan parte de la carga.
Qué cambió en IVA e impuesto al consumo para licores
Los licores, vinos, aperitivos y productos similares pasan a estar gravados con IVA del 19% durante 2026, además del impuesto al consumo que ya les aplica. Hasta ahora, estos productos tenían una tarifa reducida del 5% en IVA.
Productos afectados
Aguardiente, ron, whisky, brandy, vodka, vinos, aperitivos y similares. La cerveza queda excluida de este incremento. Tampoco se afectan los bienes de la canasta básica: frutas, verduras, tubérculos, cárnicos, lácteos, arriendos, servicios públicos, transporte, salud y educación mantienen su tratamiento vigente.
Otros cambios en consumo
Se incrementó al 19% el impuesto nacional al consumo para automóviles de alto valor, motos de alto cilindraje, yates y aeronaves privadas. Los juegos de suerte y azar operados por internet quedaron gravados con un impuesto al consumo del 16%, a cargo de los operadores autorizados.
Para firmas contables que atienden clientes en el sector de alimentos y bebidas, este cambio en el IVA de licores requiere ajustar la parametrización de facturación electrónica. Un error en la tarifa puede generar requerimientos de la DIAN y sanciones por inexactitud.
Qué es la normalización tributaria 2026 y a quién le aplica
El Gobierno revivió el impuesto complementario de normalización tributaria con una tarifa del 19% sobre el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.
Quién es sujeto pasivo
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus regímenes sustitutivos que tengan:
- Activos omitidos: bienes no incluidos en declaraciones de impuestos nacionales existiendo obligación legal de hacerlo, o activos subvalorados.
- Pasivos inexistentes: obligaciones reportadas en declaraciones tributarias que no corresponden a deudas reales.
La fecha de corte para determinar la existencia de activos omitidos o pasivos inexistentes es el 1 de abril de 2026 (según el Decreto 0240).
Qué bienes cubre
La medida aplica a bienes en Colombia y en el exterior: cuentas bancarias no declaradas, propiedades inmuebles, participaciones en sociedades, fondos de inversión, seguros con componente de ahorro, fideicomisos (trusts) y fundaciones privadas en el extranjero.
Plazos y forma de pago
La declaración y el pago deben realizarse en una declaración independiente antes del 31 de julio de 2026. El pago es de contado.
Beneficios de acogerse
- No genera sanciones adicionales ni consecuencias penales derivadas de la omisión
- No genera comparación patrimonial (la DIAN no puede usarlo para cuestionar diferencias patrimoniales en años anteriores)
He visto en la práctica de firmas contables que los procesos de normalización generan un trabajo de documentación considerable: ubicar los activos, establecer su costo fiscal, preparar la declaración independiente y asegurar que el RUT del contribuyente esté actualizado. Conviene empezar ese proceso lo antes posible, sin esperar a las últimas semanas del plazo.
Cuál es el estado jurídico de estas medidas hoy
Este es quizás el punto más difícil del panorama tributario 2026 y el que más incertidumbre genera.
Primera emergencia (diciembre 2025)
| Norma | Estado | |---|---| | Decreto 1390 (declaratoria de emergencia) | Suspendido provisionalmente por la Corte Constitucional (29 de enero de 2026) | | Decreto 1474 (medidas tributarias) | Sin efectos desde el 29 de enero de 2026, pendiente de decisión de fondo |
Los impuestos recaudados entre el 1 y el 29 de enero bajo el Decreto 1474 ya fueron cobrados. La Corte no ordenó devolución automática; lo que ocurra con esos recursos dependerá de la decisión de fondo.
Segunda emergencia (febrero 2026)
| Norma | Estado | |---|---| | Decreto 150 (declaratoria de emergencia climática) | Vigente, sujeto a control de constitucionalidad | | Decreto 173 (patrimonio personas jurídicas) | Vigente | | Decreto 0240 (alivios, normalización, apuestas) | Vigente desde el 12 de marzo de 2026 |
Las medidas de la segunda emergencia están vigentes a la fecha de publicación, pero serán objeto de revisión por la Corte Constitucional. Cada contador debe evaluar con sus clientes si conviene acogerse a los beneficios transitorios asumiendo el riesgo de inexequibilidad o esperar una definición judicial.
Qué debe hacer un contador ante estos cambios
Los cambios tributarios 2026 generan trabajo concreto para las firmas contables. Aquí una ruta de acción organizada por prioridad.
Acciones inmediatas (marzo 2026)
-
Recalcular el universo de clientes obligados al impuesto al patrimonio. Con el nuevo umbral de 40.000 UVT, hay clientes que antes no estaban obligados y ahora sí. Cruza la información patrimonial al 1 de enero de 2026 contra las nuevas tablas.
-
Identificar clientes con activos omitidos o pasivos inexistentes. La ventana de normalización al 19% es una oportunidad limitada. Inicia conversaciones proactivas con los clientes que podrían beneficiarse.
-
Revisar la facturación electrónica de clientes en el sector de licores. La tarifa de IVA cambió del 5% al 19%. Si la parametrización no se actualiza, las facturas salen con tarifa incorrecta.
Antes del 30 de abril de 2026
-
Gestionar los alivios tributarios del Decreto 0240. Los clientes morosos al 31 de diciembre de 2025 pueden ponerse al día pagando solo el 15% de sanciones. Este plazo no tiene prórroga anunciada.
-
Presentar declaraciones omitidas. Los omisos deben presentar las declaraciones pendientes y pagar dentro de este mismo plazo para acceder al beneficio.
Antes del 31 de julio de 2026
- Preparar y presentar declaraciones de normalización tributaria. Recuerda que es una declaración independiente con pago de contado.
Durante todo 2026
- Monitorear los pronunciamientos de la Corte Constitucional. Cualquier decisión sobre la constitucionalidad de las emergencias puede cambiar el panorama de un día para otro. Mantén un canal de información actualizado.
Preguntas frecuentes
La Ley de Financiamiento fue aprobada en Colombia
No. La Ley de Financiamiento (proyecto de ley de 2025) fue rechazada por el Congreso de la República. Las medidas tributarias vigentes en 2026 provienen de decretos legislativos expedidos en el marco de dos estados de emergencia económica declarados por el Gobierno.
Los nuevos impuestos de 2026 son permanentes
No. Las medidas adoptadas mediante decretos de emergencia son transitorias. Su vigencia se limita a la duración de la emergencia o a los plazos que fija cada decreto. La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre su constitucionalidad, lo que podría modificar o eliminar alguna medida.
A partir de qué patrimonio se debe pagar el impuesto al patrimonio en 2026
Para personas naturales, el umbral es de 40.000 UVT, equivalente a aproximadamente $2.094 millones de pesos. Para personas jurídicas (bajo el Decreto 173), el umbral es de 200.000 UVT, aproximadamente $10.474 millones. Las sucursales de sociedades extranjeras quedaron incluidas con el Decreto 0240.
Qué pasa si me acojo a la normalización y después la Corte tumba el decreto
Los pagos realizados bajo un decreto de emergencia no se devuelven automáticamente si la Corte lo declara inexequible. El resultado depende de cómo se formule la sentencia. La recomendación es evaluar con asesoría tributaria profesional el riesgo frente al beneficio antes de decidir.
La sobretasa del 15% al sector financiero aplica solo para 2026
Según los decretos vigentes, la sobretasa aplica para el año gravable 2026. Su continuidad dependerá de lo que apruebe el Congreso para los años siguientes o de nuevas medidas del Gobierno.
Conclusión
El panorama tributario 2026 resulta de una tensión inédita entre el Legislativo, el Ejecutivo y la Corte Constitucional. La Ley de Financiamiento se hundió, el Gobierno legisló por decreto, la Corte suspendió las primeras medidas y una segunda emergencia reabrió la puerta a nuevos tributos.
Para los contadores, lo que importa hoy son las medidas vigentes: patrimonio desde 40.000 UVT, sobretasa del 15% al sector financiero, IVA del 19% a licores, normalización tributaria al 19% y alivios para morosos. Los plazos corren y varios vencen entre abril y julio de 2026.
La incertidumbre jurídica no es excusa para la inacción. Obliga a tomar decisiones informadas con la normativa vigente mientras se monitorea lo que pueda cambiar. Quien espere certeza completa probablemente llegue tarde a los beneficios.
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría tributaria profesional. Cada caso particular requiere análisis individual con un asesor fiscal. Consulta siempre las fuentes oficiales: DIAN, Presidencia de la República y Corte Constitucional.
Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app — plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-03-19.

