TL;DR: El impuesto al patrimonio en 2026 aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con patrimonio líquido superior a 72.000 UVT al 1 de enero. La tarifa es progresiva entre 0,5 % y 1,5 % según la Ley 2277 de 2022, con recargo adicional para los tramos más altos. La declaración se presenta en formulario 420 según calendario DIAN y el pago se divide en dos cuotas. Para un contador, la planeación patrimonial del cliente antes del 31 de diciembre es el momento crítico: ajustes hechos después ya no modifican la base gravable del año siguiente.
Contenido
- ¿Qué es el impuesto al patrimonio en Colombia?
- ¿Quiénes están obligados a declararlo en 2026?
- ¿Cómo se calcula la base gravable?
- ¿Cuáles son las tarifas y el recargo 2026?
- ¿Cómo se presenta y paga la declaración?
- ¿Qué planeación patrimonial puede hacer un contador?
- FAQ
¿Qué es el impuesto al patrimonio en Colombia?
El impuesto al patrimonio es un tributo directo que grava la riqueza acumulada por una persona natural o sucesión ilíquida al 1 de enero del año gravable. A diferencia del impuesto de renta, que grava los flujos anuales, este recae sobre el stock de patrimonio líquido.
La historia reciente del impuesto es de idas y venidas. Se creó como tributo temporal en varias reformas, se derogó, volvió con la Ley 2010 de 2019 y se mantuvo permanente con la Ley 2277 de 2022. Esa última reforma fijó las tarifas y los umbrales vigentes hoy, con ajustes anuales de los tramos al reexpresarlos en UVT.
Según la Ley 2277 de 2022, el impuesto busca financiar programas sociales y corregir desigualdades de concentración patrimonial, sin generar distorsiones graves en la inversión. Para el contribuyente alto, es una variable fija del planeamiento patrimonial anual.
¿Quiénes están obligados a declararlo en 2026?
La obligación surge cuando el patrimonio líquido del contribuyente al 1 de enero supera 72.000 UVT. Con el UVT 2026 vigente, el umbral equivale a aproximadamente 3.600 millones de pesos, cifra que se ajusta cada año con el nuevo UVT.
Están obligados:
- Personas naturales residentes en Colombia con patrimonio líquido superior al umbral.
- Personas naturales no residentes que posean bienes ubicados en Colombia cuyo patrimonio líquido en el país supere el umbral.
- Sucesiones ilíquidas, que son patrimonios en proceso de sucesión no adjudicados.
- Sociedades de propósito patrimonial creadas para tenencia de activos, bajo análisis antielusión de la DIAN.
No están obligadas las personas jurídicas comerciales ordinarias: el impuesto al patrimonio actual recae exclusivamente sobre personas naturales y sucesiones.
La residencia fiscal se determina según el artículo 10 del Estatuto Tributario (permanencia continua o discontinua superior a 183 días en un período de 365 días, entre otras causales). Un cliente que perdió residencia durante el año anterior puede no estar obligado aunque tenga patrimonio alto en Colombia.
¿Cómo se calcula la base gravable?
La base gravable es el patrimonio líquido al 1 de enero menos las exclusiones específicas. El cálculo sigue tres pasos:
Paso 1: determinar patrimonio bruto
Suma del valor patrimonial de todos los bienes y derechos del contribuyente al 1 de enero:
- Inmuebles (valor patrimonial según artículo 277 E.T.).
- Vehículos (avalúo del Ministerio de Transporte).
- Acciones y cuotas de participación (valor intrínseco o costo fiscal, según el caso).
- Depósitos bancarios, CDT, carteras colectivas.
- Inversiones en el exterior, declaradas en dólares y convertidas al TRM del 31 de diciembre anterior.
- Créditos a favor (cuentas por cobrar).
- Intangibles (marcas, patentes, derechos).
Paso 2: restar pasivos
Deudas vigentes al 1 de enero con terceros, debidamente soportadas. Los pasivos con partes vinculadas en el exterior requieren documentación específica para ser aceptados.
Patrimonio líquido = patrimonio bruto menos pasivos.
Paso 3: aplicar exclusiones
La Ley 2277 de 2022 mantiene las siguientes exclusiones principales:
- Casa de habitación: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial no gravan. Solo aplica a la vivienda donde el contribuyente habita efectivamente.
- Acciones en sociedades nacionales bajo requisitos: que la sociedad sea colombiana, que el contribuyente reporte ingresos gravados y otros filtros.
- Asignaciones en fondos de pensiones obligatorias.
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones con límites específicos.
Base gravable = patrimonio líquido menos exclusiones.
¿Cuáles son las tarifas y el recargo 2026?
La Ley 2277 de 2022 estableció una tarifa progresiva por tramos, vigente sin modificaciones mayores para 2026:
- De 72.000 a 122.000 UVT: 0,5 % sobre el excedente de 72.000 UVT.
- De 122.000 a 239.000 UVT: 1,0 % sobre el excedente de 122.000 UVT más el impuesto del tramo anterior.
- De 239.000 a 285.000 UVT: 1,5 % sobre el excedente más los tramos anteriores.
- Más de 285.000 UVT: 1,5 % con recargo adicional definido en la norma.
Un ejemplo con patrimonio gravable de 200.000 UVT:
- Tramo 72.000 a 122.000 UVT: 50.000 UVT al 0,5 % = 250 UVT de impuesto.
- Tramo 122.000 a 200.000 UVT: 78.000 UVT al 1,0 % = 780 UVT de impuesto.
- Total: 1.030 UVT, que se multiplican por el valor UVT 2026 para obtener el monto en pesos.
La tarifa efectiva sube con el patrimonio, como corresponde a un impuesto progresivo. Para contribuyentes en el tramo superior, el recargo convierte al impuesto en una consideración material para decisiones de estructura patrimonial.
¿Cómo se presenta y paga la declaración?
La declaración se presenta en el formulario 420 de la DIAN, disponible en el servicio de MUISCA. El proceso:
- Recopilar la información patrimonial al 1 de enero: balances, escrituras, avalúos, extractos de inversiones.
- Calcular patrimonio bruto, pasivos y base gravable con las exclusiones aplicables.
- Aplicar las tarifas progresivas y calcular el impuesto total.
- Ingresar al MUISCA con firma electrónica y diligenciar el formulario 420.
- Firmar y presentar dentro del calendario DIAN vigente.
- Pagar la primera cuota al presentar. La segunda cuota vence en septiembre según calendario.
El calendario DIAN 2026 publica fechas específicas según los últimos dos dígitos del NIT. Por tipo de contribuyente, los vencimientos se concentran en mayo para primera cuota y septiembre para segunda.
La declaración extemporánea genera sanción del 5 % mensual del impuesto a cargo según artículo 641 E.T. Si hay inexactitud, aplica sanción del 100 % del mayor valor según artículo 647 E.T. El costo de presentar mal es material, por eso la revisión con contador es imprescindible en patrimonios altos.
Para clientes con operaciones internacionales, las acciones en el exterior y cuentas bancarias fuera del país requieren cruzar con la declaración de activos en el exterior (formulario 160), porque la DIAN compara ambas y detecta inconsistencias fácilmente.
¿Qué planeación patrimonial puede hacer un contador?
El impuesto al patrimonio se calcula al 1 de enero. Las decisiones que modifican la base gravable para el año siguiente deben ejecutarse antes del 31 de diciembre. Después ya no cambian la foto.
Estrategias legítimas que un contador revisa con el cliente cada noviembre o diciembre:
- Verificar exclusiones aplicables: confirmar que la casa de habitación cumpla los 12.000 UVT de exclusión y que las acciones en sociedades nacionales cumplan los requisitos.
- Revisar pasivos soportados: pasivos reales pero sin soporte adecuado pueden ser rechazados en una eventual revisión.
- Planear movimientos patrimoniales: si hay venta de activos prevista, el timing importa. Vender antes del 31 de diciembre reduce la base del año siguiente.
- Estructura familiar: en algunos casos, la división patrimonial entre cónyuges o descendientes (con planeación sucesoral, no evasión) afecta el impuesto total del grupo familiar.
- Confirmación de residencia fiscal: para clientes con operaciones en varios países, revisar si siguen siendo residentes en Colombia.
Todas las estrategias deben documentarse con fondo económico real. La DIAN aplica la cláusula general antielusión cuando detecta estructuras creadas exclusivamente para reducir el impuesto sin sustento operativo.
La guía de cambios tributarios 2026 cubre novedades tributarias del año que pueden afectar la planeación patrimonial del cliente. Y la guía de declaración de renta para personas jurídicas complementa con las implicaciones cruzadas entre ambos impuestos.
Conclusión
El impuesto al patrimonio en 2026 es una obligación estable para personas naturales con patrimonio líquido alto. Las reglas no cambiaron frente a 2025, pero el UVT sí, lo que recalibra los umbrales y tramos cada año. Para un contador, el valor diferencial está en la planeación de diciembre: decisiones tomadas antes del cierre del año modifican la base gravable del siguiente, y permiten aprovechar exclusiones y estructurar el patrimonio legalmente. Después del 1 de enero, ya solo queda declarar y pagar.
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Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app, plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-04-23.

