La información exógena del año gravable 2025 se presenta ante la DIAN entre abril y junio de 2026. Los grandes contribuyentes arrancan el 27 de abril; las demás personas jurídicas y naturales, a partir del 14 de mayo. Este año trae cambios normativos — nuevos formatos, obligados adicionales y ajustes en la Resolución Única — que hacen más probable cometer errores si no te preparas con tiempo.
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Contenido
- ¿Qué es la información exógena?
- ¿Cuáles son los plazos de información exógena 2026?
- ¿Quiénes están obligados a reportar en 2026?
- ¿Qué novedades traen los formatos exógena 2026?
- ¿Cuáles son los errores más comunes?
- ¿Qué sanciones aplica la DIAN?
- ¿Cómo reducir las sanciones si ya cometiste un error?
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
¿Qué es la información exógena?
La información exógena es el reporte detallado de operaciones económicas que personas naturales y jurídicas entregan anualmente a la DIAN para que esta cruce datos entre contribuyentes y detecte inconsistencias tributarias. Si eres contador, este reporte probablemente ya domina tu agenda entre marzo y junio.
En la práctica, la DIAN compara lo que tú reportaste con lo que reportaron tus clientes, proveedores y terceros. Si un proveedor reporta que te vendió $200 millones, pero en tu declaración de renta esos gastos aparecen por un monto diferente, se enciende una alerta automática. Para las firmas de contabilidad que manejan múltiples empresas, el riesgo se multiplica: un dato mal cruzado en un cliente puede desencadenar una cadena de verificaciones.
"Cada año vemos lo mismo: contadores que dejan la exógena para la última semana y terminan cometiendo errores que les cuestan más que lo que cobran por la contabilidad de todo el año." — Contador público con 15 años de experiencia en firmas medianas en Bogotá.
¿Cuáles son los plazos de información exógena 2026?
Los plazos van del 27 de abril al 12 de junio de 2026, según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT. Los grandes contribuyentes presentan primero (abril-mayo), seguidos por las demás personas jurídicas y naturales (mayo-junio).
Grandes contribuyentes
Presentación según el último dígito del NIT:
| Último dígito del NIT | Fecha límite | |---|---| | 1 | 27 de abril de 2026 | | 2 | 28 de abril de 2026 | | 3 | 29 de abril de 2026 | | 4 | 30 de abril de 2026 | | 5 | 4 de mayo de 2026 | | 6 | 5 de mayo de 2026 | | 7 | 6 de mayo de 2026 | | 8 | 7 de mayo de 2026 | | 9 | 8 de mayo de 2026 | | 0 | 11 de mayo de 2026 |
Personas jurídicas y naturales (no grandes contribuyentes)
Se organizan según los dos últimos dígitos del NIT, con fechas entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026. Consulta el calendario tributario oficial (PDF) para ubicar la fecha exacta de cada NIT.
Información exógena cambiaria
Los datos de todos los trimestres de 2025 y del primer trimestre de 2026 deben entregarse a más tardar el último día de abril de 2026. La DIAN amplió estos plazos mediante resolución específica, así que verifica siempre el calendario oficial en dian.gov.co.
Consejo práctico: si manejas 30 empresas, vas a tener vencimientos escalonados durante varias semanas. Marca las fechas en un calendario compartido desde ya para distribuir la carga de trabajo.
¿Quiénes están obligados a reportar en 2026?
Están obligadas las personas jurídicas y naturales que superen ciertos topes de ingresos brutos, más todos los agentes de retención sin importar sus ingresos. Los topes se miden en UVT, cuyo valor para 2026 es de $52.374.
Personas naturales (régimen ordinario): ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o en 2025 ($587.628.000), y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000). Los ingresos por venta de vivienda propia no cuentan para el tope.
Personas naturales (SIMPLE): ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 o 2025.
Personas jurídicas: obligadas si superan los topes de ingresos. También obligadas sin importar ingresos si son agentes de retención, entidades públicas, vigiladas por la Superintendencia Financiera, cámaras de comercio o entidades con convenios de cooperación internacional.
La normativa principal es la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria), modificada por la Resolución 000233 de octubre de 2025. Si no tienes certeza sobre tu obligación, revisa el RUT actualizado y consulta con tu asesor fiscal.
¿Qué novedades traen los formatos exógena 2026?
La Resolución 000233 de 2025 incorporó 13 nuevos formatos y cambios en formatos existentes. Los más llamativos son el formato 2854 (ingresos recibidos para terceros desde el exterior) y el 2856 (activos digitales), aunque ambos son obligatorios a partir del año gravable 2026 — se reportan en 2027.
Lo que sí afecta este año: varios formatos existentes recibieron modificaciones en su estructura de datos (nuevas columnas, cambios en tipos de dato, actualizaciones en conceptos de reporte). No puedes copiar la plantilla del año pasado.
Escenario real: una firma contable en Medellín preparó la exógena de 25 clientes usando los archivos XML del año anterior. Al cargarlos en el prevalidador de la DIAN, 18 archivos fueron rechazados por cambios en la estructura del formato 1001. Tuvieron que rehacer todo en una semana. Moraleja: actualiza tus plantillas antes de empezar, no después de que el prevalidador te rechace.
Consulta la versión consolidada de la resolución en el normograma de la DIAN para confirmar qué aplica a tu caso.
¿Cuáles son los errores más comunes?
Los errores más frecuentes son NIT de terceros incorrectos, valores que no cuadran entre formatos relacionados, y uso de versiones desactualizadas de los formatos. Estos tres solos explican la mayoría de los rechazos y correcciones.
1. NIT de terceros errados
Reportar un NIT que no existe en el RUT o que corresponde a otra persona. Pasa mucho con proveedores informales.
Cómo evitarlo: cruza todos los NIT con el módulo de consulta del RUT antes de generar la exógena.
2. Diferencias entre formatos que deberían cuadrar
El formato 1001 (pagos) debe ser coherente con el 1002 (retenciones). Si reportaste un pago de $50 millones con retención del 11%, el formato 1002 debe mostrar exactamente $5.500.000.
Cómo evitarlo: genera ambos formatos desde la misma fuente de datos. Asegúrate de que las facturas de compra estén correctamente causadas antes de extraer la información.
3. Formatos y prevalidadores desactualizados
La DIAN actualiza el prevalidador cada año. Usar la versión anterior genera rechazos masivos.
Cómo evitarlo: descarga siempre el prevalidador más reciente desde la página oficial de la DIAN.
4. Inconsistencias con la facturación electrónica
La DIAN ya cruza los datos de facturación electrónica con la exógena. Si una factura muestra $80 millones y tu exógena reporta $75 millones, se genera una alerta automática.
Cómo evitarlo: concilia tus reportes de facturación electrónica con los datos de la exógena antes de generar los archivos finales.
5. Omitir operaciones con vinculados económicos
Las operaciones entre empresas del mismo grupo deben reportarse con detalle. La DIAN las detecta fácilmente al cruzar información.
¿Qué sanciones aplica la DIAN?
El artículo 651 del Estatuto Tributario establece tres sanciones: 1% por no enviar información, 0,7% por enviarla con errores, y 0,5% por extemporaneidad. El tope máximo es 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026) y la sanción mínima es 10 UVT ($523.740).
| Tipo de infracción | Porcentaje | Base de cálculo | |---|---|---| | No enviar la información | 1% | Sumas no suministradas | | Enviar con errores | 0,7% | Diferencia entre lo reportado y lo correcto | | Enviar de forma extemporánea | 0,5% | Sumas reportadas tardíamente |
Ejemplo: omitiste reportar operaciones por $200.000.000. La sanción: 1% = $2.000.000. Si las reportaste con un error de $50.000.000, la sanción: 0,7% sobre la diferencia = $350.000. En ambos casos, si el cálculo da menos de $523.740, la DIAN aplica ese mínimo.
El Consejo de Estado ha señalado que no todos los errores son sancionables — los que no afectan los intereses de la administración ni perjudican a terceros no deberían generar sanción. Pero la carga de probarlo recae sobre el contribuyente. Consulta siempre con tu asesor fiscal.
¿Cómo reducir las sanciones si ya cometiste un error?
Si corriges voluntariamente antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos, la sanción se reduce al 10% del valor original. Actuar rápido marca una diferencia de hasta el 90% en lo que pagas.
| Momento de la corrección | Lo que pagas | |---|---| | Antes del pliego de cargos (voluntaria) | 10% de la sanción | | Después del pliego, antes de la resolución | 50% de la sanción | | Dentro de los 2 meses de notificada la sanción | 70% de la sanción |
Antes (sin corrección voluntaria): una firma en Cali detectó que reportó mal el formato 1001 de tres clientes. Diferencia: $300.000.000. Sanción base: 0,7% = $2.100.000. No hizo nada. La DIAN envió pliego de cargos meses después. Pagó el 50%: $1.050.000.
Después (con corrección voluntaria): otra firma en Barranquilla detectó el mismo error por el mismo monto. Corrigió de inmediato y pagó el 10%: $210.000. Diferencia entre ambos escenarios: $840.000, más el desgaste del proceso con la DIAN.
Si detectas un error, corrige hoy. No esperes a que la DIAN te encuentre.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento la exógena fuera de plazo pero antes de que la DIAN me requiera?
Se genera la sanción por extemporaneidad (0,5%), pero puedes liquidarla reducida al 10% si lo haces antes de un pliego de cargos. El mínimo será 10 UVT ($523.740 en 2026). Consulta con tu asesor fiscal para el cálculo exacto.
¿Puedo corregir la exógena después de presentarla?
Sí. Si la corrección es voluntaria (antes de pliego de cargos), la sanción se reduce al 10%. Corregir antes de la fecha límite de presentación no genera sanción alguna.
¿Los nuevos formatos 2854 y 2856 me afectan este año?
Para la mayoría, no. Son obligatorios desde el año gravable 2026 (se reportan en 2027). Pero si tu cliente opera como intermediario de pagos internacionales o plataforma de criptoactivos, la Resolución 000233 permite presentarlos voluntariamente para períodos anteriores.
¿Qué hago si el prevalidador rechaza mis archivos?
Revisa el log de errores del prevalidador. Los rechazos más comunes son: estructura XML incorrecta (formato de año anterior), NIT inválido y diferencias en tipos de dato. Corrige en tu fuente de datos, regenera el archivo y vuelve a validar. No edites el XML manualmente salvo que tengas experiencia técnica.
¿Tiene relación la exógena con el Decreto 0240 de 2026?
El Decreto 0240 de 2026 incluye alivios tributarios para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, pero no modifica directamente los plazos ni los formatos de la exógena. Sin embargo, si tienes sanciones pendientes de exógenas de años anteriores, los alivios del decreto podrían aplicar. Revisa las condiciones específicas.
Conclusión
La información exógena 2026 combina plazos apretados (abril a junio), cambios normativos (Resoluciones 000227 y 000233) y sanciones que pican (hasta 7.500 UVT). Pero los errores más comunes — NIT errados, formatos desactualizados, inconsistencias entre reportes — son prevenibles con preparación.
Empieza hoy: descarga el prevalidador actualizado, revisa la normativa, concilia tu contabilidad y genera archivos de prueba con tiempo. Si manejas muchos clientes, automatizar la generación y validación de archivos te ahorra semanas; plataformas como N1 permiten centralizar la información contable de múltiples empresas y facilitar ese cruce de datos.
Si detectas errores después de presentar, corrige de inmediato para aprovechar la reducción del 90%. La exógena premia a quien se anticipa y castiga a quien improvisa.
Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app — plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-03-19.
Nota: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria. Las normas y plazos pueden cambiar. Consulta siempre con tu asesor fiscal y verifica la información directamente en las fuentes oficiales de la DIAN.

