TL;DR: La información exógena del año gravable 2025 se presenta ante la DIAN entre abril y junio de 2026. Los grandes contribuyentes arrancan el 27 de abril; las demás personas jurídicas y naturales, a partir del 14 de mayo. Los errores más comunes son NIT incorrectos, inconsistencias entre formatos relacionados y uso de plantillas desactualizadas. Las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario llegan al 1 % de las sumas no reportadas, con tope de 7.500 UVT. Corregir voluntariamente antes de un pliego de cargos reduce la sanción al 10 %.
Contenido
- ¿Qué es la información exógena?
- ¿Cuáles son los plazos de información exógena 2026?
- ¿Quiénes están obligados a reportar en 2026?
- ¿Qué novedades traen los formatos exógena 2026?
- ¿Cuáles son los errores más comunes?
- ¿Qué sanciones aplica la DIAN por incumplimiento?
- ¿Cómo reducir las sanciones si ya cometiste un error?
- FAQ
¿Qué es la información exógena?
La información exógena es el reporte detallado de operaciones económicas que personas naturales y jurídicas entregan anualmente a la DIAN para que esta cruce datos entre contribuyentes y detecte inconsistencias tributarias. Si eres contador, este reporte probablemente domina tu agenda entre marzo y junio cada año.
En la práctica, la DIAN compara lo que tú reportaste con lo que reportaron tus clientes, proveedores y terceros. Si un proveedor reporta que te vendió 200 millones, pero en tu declaración de renta esos gastos aparecen por un monto diferente, se enciende una alerta automática. Para las firmas de contabilidad que manejan múltiples empresas, el riesgo se multiplica: un dato mal cruzado en un cliente puede desencadenar una cadena de verificaciones.
En firmas de contabilidad medianas es frecuente ver este patrón: los contadores dejan la exógena para la última semana y terminan cometiendo errores que cuestan más en sanciones que los honorarios anuales del cliente. La planeación temprana es la única defensa real.
¿Cuáles son los plazos de información exógena 2026?
Los plazos van del 27 de abril al 12 de junio de 2026, según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT. Los grandes contribuyentes presentan primero (abril a mayo), seguidos por las demás personas jurídicas y naturales (mayo a junio).
Grandes contribuyentes por último dígito del NIT
- Dígito 1: 27 de abril de 2026.
- Dígito 2: 28 de abril de 2026.
- Dígito 3: 29 de abril de 2026.
- Dígito 4: 30 de abril de 2026.
- Dígito 5: 4 de mayo de 2026.
- Dígito 6: 5 de mayo de 2026.
- Dígito 7: 6 de mayo de 2026.
- Dígito 8: 7 de mayo de 2026.
- Dígito 9: 8 de mayo de 2026.
- Dígito 0: 11 de mayo de 2026.
Personas jurídicas y naturales no grandes contribuyentes
Se organizan según los dos últimos dígitos del NIT, con fechas entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026. Consulta el calendario tributario oficial para ubicar la fecha exacta de cada NIT.
Información exógena cambiaria
Los datos de todos los trimestres de 2025 y del primer trimestre de 2026 deben entregarse a más tardar el último día de abril de 2026. La DIAN amplió estos plazos mediante resolución específica, así que verifica siempre el calendario oficial en dian.gov.co.
Si manejas 30 empresas, tendrás vencimientos escalonados durante varias semanas. Marca las fechas en un calendario compartido desde ya para distribuir la carga de trabajo del equipo.
¿Quiénes están obligados a reportar en 2026?
Están obligadas las personas jurídicas y naturales que superen ciertos topes de ingresos brutos, más todos los agentes de retención sin importar sus ingresos. Los topes se miden en UVT, cuyo valor 2026 actualiza los umbrales en pesos.
Personas naturales en régimen ordinario: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 o en 2025, y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025. Los ingresos por venta de vivienda propia no cuentan para el tope.
Personas naturales en régimen SIMPLE: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 o 2025.
Personas jurídicas: obligadas si superan los topes de ingresos. También obligadas sin importar ingresos si son agentes de retención, entidades públicas, vigiladas por la Superintendencia Financiera, cámaras de comercio o entidades con convenios de cooperación internacional.
La normativa principal es la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria), modificada por la Resolución 000233 de octubre de 2025. Si no tienes certeza sobre tu obligación, revisa el RUT actualizado y consulta con tu asesor fiscal.
¿Qué novedades traen los formatos exógena 2026?
La Resolución 000233 de 2025 incorporó 13 nuevos formatos y cambios en formatos existentes. Los más llamativos son el formato 2854 (ingresos recibidos para terceros desde el exterior) y el formato 2856 (activos digitales), aunque ambos son obligatorios a partir del año gravable 2026 y se reportan en 2027.
Lo que sí afecta este año: varios formatos existentes recibieron modificaciones en su estructura de datos (nuevas columnas, cambios en tipos de dato, actualizaciones en conceptos de reporte). No puedes copiar la plantilla del año pasado.
Escenario real: una firma contable en Medellín preparó la exógena de 25 clientes usando los archivos XML del año anterior. Al cargarlos en el prevalidador de la DIAN, 18 archivos fueron rechazados por cambios en la estructura del formato 1001. Tuvieron que rehacer todo en una semana. La lección: actualizar las plantillas antes de empezar, no después de que el prevalidador rechace.
Consulta la versión consolidada de la resolución en el normograma de la DIAN para confirmar qué aplica a tu caso específico.
¿Cuáles son los errores más comunes?
Los errores más frecuentes son NIT de terceros incorrectos, valores que no cuadran entre formatos relacionados, y uso de versiones desactualizadas de los formatos. Estos tres solos explican la mayoría de los rechazos y correcciones.
1. NIT de terceros errados
Reportar un NIT que no existe en el RUT o que corresponde a otra persona. Pasa con frecuencia con proveedores informales y personas naturales sin actividad económica formalizada.
Cómo evitarlo: cruzar todos los NIT con el módulo de consulta del RUT antes de generar la exógena. Un script que compare el listado de terceros con la base RUT detecta los inválidos en minutos.
2. Diferencias entre formatos que deberían cuadrar
El formato 1001 (pagos) debe ser coherente con el 1002 (retenciones). Si reportaste un pago de 50 millones con retención del 11 %, el formato 1002 debe mostrar exactamente 5,5 millones.
Cómo evitarlo: generar ambos formatos desde la misma fuente de datos. Asegurar que las facturas de compra estén correctamente causadas antes de extraer la información.
3. Formatos y prevalidadores desactualizados
La DIAN actualiza el prevalidador cada año. Usar la versión anterior genera rechazos masivos.
Cómo evitarlo: descargar siempre el prevalidador más reciente desde la página oficial de la DIAN antes de comenzar el trabajo del período.
4. Inconsistencias con la facturación electrónica
La DIAN ya cruza los datos de facturación electrónica con la exógena. Si una factura muestra 80 millones y tu exógena reporta 75 millones, se genera una alerta automática.
Cómo evitarlo: conciliar los reportes de facturación electrónica con los datos de la exógena antes de generar los archivos finales.
5. Omitir operaciones con vinculados económicos
Las operaciones entre empresas del mismo grupo deben reportarse con detalle. La DIAN las detecta fácilmente al cruzar información de todos los miembros del grupo.
¿Qué sanciones aplica la DIAN por incumplimiento?
El artículo 651 del Estatuto Tributario establece tres sanciones según el tipo de infracción:
- No enviar la información: 1 % sobre las sumas no suministradas.
- Enviar con errores: 0,7 % sobre la diferencia entre lo reportado y lo correcto.
- Enviar de forma extemporánea: 0,5 % sobre las sumas reportadas tardíamente.
El tope máximo es 7.500 UVT y la sanción mínima es 10 UVT, aplicable cuando el cálculo queda por debajo.
Ejemplo: si omitiste reportar operaciones por 200 millones, la sanción es 1 % = 2 millones. Si las reportaste con un error de 50 millones, la sanción es 0,7 % sobre la diferencia = 350 mil. En ambos casos, si el cálculo da menos que 10 UVT, la DIAN aplica ese mínimo.
El Consejo de Estado ha señalado en varias sentencias que no todos los errores son sancionables: los que no afectan los intereses de la administración ni perjudican a terceros no deberían generar sanción. Pero la carga de probarlo recae sobre el contribuyente. Consulta siempre con tu asesor fiscal.
¿Cómo reducir las sanciones si ya cometiste un error?
Si corriges voluntariamente antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos, la sanción se reduce al 10 % del valor original. Actuar rápido marca una diferencia de hasta el 90 % en lo que pagas.
- Corrección voluntaria antes del pliego de cargos: se paga 10 % de la sanción.
- Corrección después del pliego pero antes de la resolución: se paga 50 % de la sanción.
- Corrección dentro de los dos meses de notificada la sanción: se paga 70 % de la sanción.
Escenario sin corrección voluntaria: una firma en Cali detectó que reportó mal el formato 1001 de tres clientes. Diferencia: 300 millones. Sanción base: 0,7 % = 2,1 millones. No hizo nada. La DIAN envió pliego de cargos meses después. Pagó el 50 %: 1,05 millones.
Escenario con corrección voluntaria: otra firma en Barranquilla detectó el mismo error por el mismo monto. Corrigió de inmediato y pagó el 10 %: 210 mil pesos. Diferencia entre ambos escenarios: 840 mil pesos, más el desgaste del proceso con la DIAN.
Si detectas un error hoy, corrige hoy. No esperes a que la DIAN te encuentre.
Conclusión
La información exógena 2026 combina plazos apretados (abril a junio), cambios normativos (Resoluciones 000227 y 000233) y sanciones que pican (hasta 7.500 UVT). Pero los errores más comunes, como NIT errados, formatos desactualizados o inconsistencias entre reportes, son prevenibles con preparación temprana.
Empieza ahora: descarga el prevalidador actualizado, revisa la normativa, concilia tu contabilidad y genera archivos de prueba con tiempo. Si manejas muchos clientes, automatizar la causación de facturas y la conciliación bancaria libera semanas de trabajo en temporada de exógena. N1 automatiza causación y conciliación con exportación directa a Siigo, lo que mantiene la contabilidad lista para cruzar datos sin retrabajos.
Si detectas errores después de presentar, corrige de inmediato para aprovechar la reducción del 90 %. La exógena premia a quien se anticipa y castiga a quien improvisa.
Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app, plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-04-23.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria. Las normas y plazos pueden cambiar. Consulta siempre con tu asesor fiscal y verifica la información directamente en las fuentes oficiales de la DIAN.

