La tabla de retención en la fuente 2026 en Colombia ya está vigente con la UVT fijada en $52.374. Si eres contador o manejas la tributaria de una empresa, necesitas estas cifras actualizadas para liquidar correctamente cada pago desde enero. Aquí encontrarás todos los conceptos, tarifas y bases mínimas convertidas a pesos, listas para consultar o descargar.
Tiempo de lectura: 12 minutos
Contenido
- Valor de la UVT 2026
- Tabla general de retención en la fuente
- Retención por compras
- Retención por servicios y honorarios
- Retención por arrendamientos
- Retención por salarios (Art. 383 ET)
- Otros conceptos de retención
- Cambios normativos relevantes
- Errores frecuentes al aplicar la tabla
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Cuál es el valor de la UVT para 2026
La UVT para 2026 quedó fijada en $52.374 pesos colombianos, según la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 expedida por la DIAN. Esto representa un incremento del 5,17% frente al valor de 2025 ($49.799), calculado con base en la variación del IPC para ingresos medios certificada por el DANE entre octubre de 2024 y octubre de 2025.
Este valor es el eje de toda la tabla de retención en la fuente. Cada base mínima expresada en UVT se multiplica por $52.374 para obtener el monto en pesos a partir del cual se practica retención. Si quieres profundizar en qué es la UVT y cómo se ha comportado históricamente, revisa nuestra guía sobre el valor de la UVT en Colombia.
| Concepto | 2025 | 2026 | Variación | |---|---|---|---| | Valor UVT | $49.799 | $52.374 | +5,17% | | Resolución DIAN | 000187 de 2024 | 000238 de 2025 | — | | Base IPC (DANE) | Oct 2023 – Oct 2024 | Oct 2024 – Oct 2025 | — |
Cuáles son las tarifas de retención en la fuente 2026 por concepto
La retención en la fuente varía según el concepto del pago, la condición tributaria del beneficiario (declarante o no declarante) y la cuantía. A continuación la tabla general con los conceptos más utilizados, con bases ya convertidas a pesos colombianos usando la UVT de $52.374.
En mi experiencia asesorando firmas contables durante los últimos años, esta tabla es el documento que más se consulta en enero. Tenerla a la mano con los valores en pesos ahorra errores y tiempo de liquidación.
| Concepto | Base mínima (UVT) | Base mínima (pesos 2026) | Tarifa declarantes | Tarifa no declarantes | Art. ET | |---|---|---|---|---|---| | Compras generales (bienes muebles) | 10 UVT | $523.740 | 2,5% | 3,5% | 401 | | Compras de bienes raíces | 0 UVT | Desde $0 | 2,5% | 2,5% | 401 | | Compras con tarjeta débito/crédito | 0 UVT | Desde $0 | 1,5% | 1,5% | 401-1 | | Servicios generales | 4 UVT | $209.496 | 4% | 6% | 392 | | Servicios de transporte de carga | 4 UVT | $209.496 | 1% | 1% | 392-1 | | Servicios de transporte (pasajeros) | 27 UVT | $1.414.098 | 3,5% | 3,5% | 392-1 | | Servicios temporales (empresas) | 4 UVT | $209.496 | 1% | 1% | 392 | | Honorarios y comisiones (P. Jurídica) | 0 UVT | Desde $0 | 11% | 11% | 392 | | Honorarios (P. Natural declarante) | 0 UVT | Desde $0 | 11% | 11% | 392 | | Honorarios (P. Natural no declarante) | 0 UVT | Desde $0 | 10% | 10% | 392 | | Arrendamiento de inmuebles | 27 UVT | $1.414.098 | 3,5% | 3,5% | 401 | | Arrendamiento de muebles | 0 UVT | Desde $0 | 4% | 4% | 401 | | Rendimientos financieros | 0 UVT | Desde $0 | 7% | 7% | 395 | | Loterías, rifas, apuestas | 48 UVT | $2.513.952 | 20% | 20% | 306 | | Enajenación de activos fijos (P. Natural) | 0 UVT | Desde $0 | 1% | 1% | 398 | | Otros ingresos tributarios | 27 UVT | $1.414.098 | 2,5% | 3,5% | 401 | | Pagos al exterior | 0 UVT | Desde $0 | 20% | 20% | 406 | | Emolumentos eclesiásticos | 27 UVT | $1.414.098 | 4% | 3,5% | 401 | | Contratos de construcción | 0 UVT | Desde $0 | 2% | 2% | 401-1 |
Nota importante: Las bases mínimas se calculan multiplicando los UVT por $52.374. Cuando la norma indica "0 UVT", se retiene desde el primer peso del pago. Siempre verifica las tarifas vigentes contra la normativa oficial de la DIAN, ya que pueden existir actualizaciones posteriores a esta publicación.
Cómo se aplica la retención en la fuente por compras en 2026
La retención por compras se practica sobre la adquisición de bienes muebles cuando el pago supera los 27 UVT ($1.414.098) para la generalidad de casos, y 10 UVT ($523.740) como cuantía mínima sujeta a retención en compras de bienes gravados. La tarifa es del 2,5% si el proveedor es declarante de renta y del 3,5% si no lo es.
Ejemplo práctico
Una empresa le compra mercancía a un proveedor persona natural no declarante de renta por $800.000. Como el valor supera los $523.740 (10 UVT), debe practicar retención:
- Base: $800.000
- Tarifa: 3,5% (no declarante)
- Retención: $28.000
Si el mismo proveedor fuera declarante, la retención sería del 2,5%, es decir, $20.000.
Compras con tarjeta y datáfono
Las compras realizadas a través de tarjeta débito o crédito están sujetas a una retención del 1,5% desde el primer peso, la cual es practicada directamente por la entidad financiera. Esto aplica para establecimientos comerciales que reciben pagos electrónicos.
Cuánto es la retención por servicios y honorarios en 2026
La retención por servicios y honorarios representa el grueso de las retenciones que liquidan las firmas contables en el día a día. La tarifa depende de si el pago corresponde a un servicio general, un servicio profesional o un honorario, y de la condición del beneficiario.
Servicios generales
| Condición del proveedor | Tarifa | Base mínima | |---|---|---| | Persona jurídica o natural declarante | 4% | $209.496 (4 UVT) | | Persona natural no declarante | 6% | $209.496 (4 UVT) |
Honorarios y comisiones
| Condición del proveedor | Tarifa | Base mínima | |---|---|---| | Persona jurídica | 11% | Desde $0 | | Persona natural declarante | 11% | Desde $0 | | Persona natural no declarante | 10% | Desde $0 |
Para honorarios no existe base mínima: se retiene desde el primer peso. Esto es algo que he visto generar confusión incluso en contadores con experiencia, especialmente cuando un cliente nuevo emite su primera cuenta de cobro.
Consultoría
Los pagos por consultoría siguen las mismas reglas de honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes, sin base mínima). Es importante diferenciarlos de los servicios generales porque la tarifa es significativamente mayor.
Si manejas muchas facturas de compra con conceptos de servicios y honorarios, la clave está en clasificar correctamente al proveedor desde el inicio. Un error en la condición tributaria cambia la tarifa de retención y genera inconsistencias en las declaraciones mensuales.
Qué retención aplica sobre arrendamientos en 2026
Para arrendamientos de bienes inmuebles, la retención aplica cuando el canon mensual supera los 27 UVT ($1.414.098). La tarifa es del 3,5% tanto para declarantes como para no declarantes. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, no hay base mínima y la tarifa es del 4%.
| Tipo de arrendamiento | Base mínima (UVT) | Base mínima (pesos) | Tarifa | |---|---|---|---| | Inmuebles | 27 UVT | $1.414.098 | 3,5% | | Muebles | 0 UVT | Desde $0 | 4% |
Caso frecuente: oficina arrendada
Si tu firma contable paga un arriendo mensual de $2.500.000 por la oficina, la retención es:
- Base: $2.500.000 (supera los $1.414.098)
- Tarifa: 3,5%
- Retención: $87.500
Cuando el arrendador es persona natural, recuerda que también debes verificar si aplica retención por IVA sobre el canon.
Cómo funciona la retención por salarios en 2026
La retención en la fuente por ingresos laborales es la más compleja de calcular. Se aplica según la tabla progresiva del Artículo 383 del Estatuto Tributario sobre la base gravable depurada del empleado (después de restar aportes a seguridad social, rentas exentas y deducciones).
La retención por salarios en 2026 se activa cuando la base gravable mensual supera las 95 UVT, equivalentes a $4.975.530. A partir de ahí, se aplican tarifas marginales crecientes que van del 19% al 39%.
Tabla del Artículo 383 ET (valores 2026)
| Rango en UVT | Desde (pesos) | Hasta (pesos) | Tarifa marginal | Instrucción | |---|---|---|---|---| | 0 – 95 | $0 | $4.975.530 | 0% | No se retiene | | >95 – 150 | $4.975.530 | $7.856.100 | 19% | (Base en UVT − 95) × 19% | | >150 – 360 | $7.856.100 | $18.854.640 | 28% | (Base en UVT − 150) × 28% + 10 UVT | | >360 – 640 | $18.854.640 | $33.519.360 | 33% | (Base en UVT − 360) × 33% + 69 UVT | | >640 – 945 | $33.519.360 | $49.493.430 | 35% | (Base en UVT − 640) × 35% + 162 UVT | | >945 – 2.300 | $49.493.430 | $120.460.200 | 37% | (Base en UVT − 945) × 37% + 268 UVT | | >2.300 | $120.460.200 | En adelante | 39% | (Base en UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT |
Ejemplo de cálculo
Un empleado tiene una base gravable mensual depurada de $12.000.000. Primero convertimos a UVT:
- $12.000.000 ÷ $52.374 = 229,07 UVT
Cae en el rango de >150 a 360 UVT. La retención se calcula:
- (229,07 − 150) × 28% + 10 UVT = 22,14 UVT + 10 UVT = 32,14 UVT
- 32,14 × $52.374 = $1.683.303 de retención mensual
Este cálculo requiere primero depurar la base del empleado, lo cual incluye restar los aportes obligatorios a salud y pensión, el 25% de renta exenta del Art. 206, y las deducciones permitidas (dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada, etc.).
Qué otros conceptos de retención aplican en 2026
Además de los conceptos principales, existen retenciones específicas que aplican en situaciones particulares y que conviene tener mapeadas.
Rendimientos financieros
Los intereses y rendimientos financieros están sujetos a retención del 7% desde el primer peso. Las entidades financieras practican esta retención automáticamente sobre CDT, cuentas de ahorro con rendimientos y demás productos financieros.
Loterías, rifas y apuestas
La retención por premios de loterías, rifas, apuestas y similares es del 20% cuando el premio supera las 48 UVT ($2.513.952). Es una retención de ganancia ocasional que se practica en el momento del pago del premio.
Pagos al exterior
Los pagos o giros al exterior están sujetos a retención del 20% como regla general (Art. 406 ET), salvo que aplique un convenio de doble imposición. Este es un punto que suele requerir análisis detallado caso por caso.
Enajenación de activos fijos
Cuando una persona natural vende un activo fijo, el comprador debe retener el 1% sobre el valor total de la venta, sin base mínima.
Qué cambios normativos afectan la retención en 2026
El panorama tributario de 2026 viene con varios movimientos normativos que todo contador debe tener en el radar. Los principales son el nuevo valor de la UVT y las medidas de emergencia económica.
Resolución 000238 de 2025 (UVT)
El cambio más directo es la actualización de la UVT a $52.374. Todas las bases mínimas expresadas en UVT se actualizan automáticamente, lo que significa que los valores en pesos que usaste en 2025 ya no sirven.
Decreto 0240 de 2026 (Emergencia económica)
El Decreto 0240 de 2026 trajo medidas tributarias de emergencia que, si bien no modifican directamente las tarifas de retención en la fuente, sí afectan el contexto fiscal general: alivios tributarios para morosos (plazo hasta el 30 de abril de 2026), normalización de activos al 19% y extensión del impuesto al patrimonio. Si tienes clientes con obligaciones de retención en mora, los alivios del decreto pueden representar un ahorro significativo en sanciones e intereses.
Decreto 0572 de 2025
Este decreto ajustó algunas bases mínimas de retención y confirmó la aplicación de los porcentajes vigentes para servicios y compras. Es la norma reglamentaria clave que complementa las tarifas del Estatuto Tributario.
Verificación con el RUT
Recuerda que para aplicar correctamente la tarifa (declarante vs. no declarante), debes verificar el RUT del proveedor. La responsabilidad 05 en el RUT indica que el contribuyente es declarante de renta, lo que determina si aplicas la tarifa reducida o la tarifa para no declarantes.
Cuáles son los errores más frecuentes al aplicar retención en la fuente
Después de trabajar con decenas de firmas contables en Colombia, estos son los errores que veo repetirse con más frecuencia al inicio de cada año fiscal cuando cambia la UVT.
1. Usar las bases del año anterior
El error más común: seguir aplicando las bases en pesos de 2025 durante enero y febrero de 2026. Cuando la UVT cambia, todas las bases mínimas cambian. Una compra que en 2025 no alcanzaba la cuantía mínima puede superarla en 2026 y viceversa.
2. No verificar la condición de declarante
Aplicar la tarifa de declarante a un proveedor que no lo es (o al revés) genera diferencias en la declaración de retención. La forma correcta de verificar es revisando el RUT actualizado del proveedor antes de practicar la retención.
3. Confundir servicios con honorarios
Un servicio general tiene base mínima de 4 UVT y tarifa del 4%, mientras que un honorario se retiene desde $0 al 11%. Clasificar mal el concepto puede generar una diferencia de 7 puntos porcentuales en la retención.
4. No retener en pagos con tarjeta
Algunos establecimientos comerciales desconocen que los pagos recibidos por datáfono ya llevan una retención del 1,5% practicada por el banco. Esto puede generar doble retención si el pagador también la aplica.
5. Omitir la retención en pagos a personas naturales
No todos los pagos a personas naturales están exentos de retención. Si el pago supera la base mínima del concepto correspondiente, hay obligación de retener independientemente de que el beneficiario sea persona natural.
Preguntas frecuentes
Cuándo se practica retención en la fuente por compras en 2026
Se practica retención por compras de bienes muebles cuando el pago supera los 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026. La tarifa es del 2,5% si el proveedor es declarante de renta y del 3,5% si no lo es. Para compras de bienes raíces, se retiene desde el primer peso.
Cuál es la base mínima de retención por servicios en 2026
La base mínima para servicios generales es de 4 UVT, equivalente a $209.496 en 2026. Para honorarios y comisiones no hay base mínima: se retiene desde el primer peso. Estas cifras están vigentes desde el 1 de enero de 2026 con la nueva UVT de $52.374.
A partir de qué monto se retiene por salarios en 2026
La retención por ingresos laborales se activa cuando la base gravable mensual depurada del empleado supera las 95 UVT ($4.975.530). A partir de ese monto se aplica la tabla progresiva del Artículo 383 del Estatuto Tributario con tarifas que van del 19% al 39%.
Qué pasa si aplico mal la tarifa de retención
Si practicas una retención mayor a la debida, el agente retenedor puede corregir la declaración de retención y el beneficiario del pago puede solicitar la devolución del exceso. Si retienes de menos, la DIAN puede imponer sanciones al agente retenedor por inexactitud, y el agente asume la responsabilidad solidaria por el valor no retenido.
Dónde puedo consultar la tabla oficial de retención de la DIAN
Las tarifas de retención están establecidas en el Estatuto Tributario (artículos 383 a 406) y se actualizan anualmente con el valor de la UVT fijado por la DIAN. Puedes consultar la Resolución 000238 de 2025 directamente en el portal de la DIAN para verificar el valor oficial de la UVT 2026.
Conclusión
La tabla de retención en la fuente 2026 en Colombia opera con una UVT de $52.374 (Resolución 000238 de 2025), lo que actualiza todas las bases mínimas y cuantías que determinas cada mes al liquidar pagos. Los conceptos principales no cambiaron de tarifa, pero los montos en pesos sí subieron por el incremento del 5,17% en la UVT.
Lo que marca la diferencia entre aplicar bien o mal la retención no es memorizar porcentajes, sino tener un sistema de trabajo que te permita consultar rápido la tabla, verificar la condición tributaria del beneficiario y generar el soporte correcto. Si manejas varias empresas y la carga operativa de retenciones te consume tiempo que deberías dedicar a asesoría, herramientas como N1 pueden ayudarte a automatizar la parte repetitiva del proceso contable.
Lo más importante: no te quedes con una sola fuente. Verifica siempre contra la normativa oficial de la DIAN y el Estatuto Tributario antes de aplicar cualquier tarifa.
Descargo de responsabilidad: Este artículo es informativo y no constituye asesoría tributaria. Las tarifas y bases aquí presentadas deben verificarse contra las fuentes oficiales de la DIAN y el Estatuto Tributario vigente. La normativa puede ser modificada por decretos, resoluciones o sentencias judiciales posteriores a la fecha de publicación. Consulta siempre con un profesional tributario para tu caso específico.
Escrito por Felix Crombach, fundador de N1.app — plataforma de automatización contable para firmas de contabilidad en Colombia. Última actualización: 2026-03-19.

